Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado de los Municipios Catatumbo y Jesús Maria Semprún de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 315, 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, DECLARA: APROBADO Y HOMOLOGADO TOTALMENTE EL CONVENIMIENTO en los términos establecidos, celebrado entre la ciudadana MARY IDAILY OTALVORA, venezolana, soltera, abuela materna, titular de la cédula de identidad N° V.-22.174.393, domiciliada en el Sector Doña Bárbara, Segunda Etapa, Parroquia Encontrados, Municipio Catatumbo del Estado Zulia, y el ciudadano: JULVER EMIRO GUERRERO RODRIGUEZ, venezolano, soltero, titular de la cédula de identidad N° V- 16.039.211, domiciliado en Amparo, Sector El Conde, casa Nro. 3, Parroquia Amparo, Municipio Tovar del Estado Mérida, en favor de la niña: (IDENTIDAD OMITIDA) GUERRERO VILLALOBO.....