Ahora bien, con fundamento a las consideraciones expuestas este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MACHIQUES DE PERIJÁ Y ROSARIO DE PERIJÁ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en MACHIQUES, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda hacerle entrega a la demandante en este juicio de RECLAMACIÓN DE PENSIONES ALIMENTARIAS seguido por NAYIBES PEDROZO VILLARRUEL contra el ciudadano LUIS EMIRO AGUILAR FLEIRE, en beneficio de los niños y/o adolescentes NAIYELIS KARINA, NAIBELIS PAOLA y NAIKELYS DEL CARMEN AGUILAR PEDROZO, mediante cheque bancario que se ordena librarle, la cantidad de SETECIENTOS SESENTA Y CINCO MIL CIENTO TREINTA Y TRES BOÍVARES CON SETENTA CÉNTIMOS (Bs. 765.133,70), por los conceptos anteriormente señalados, a fin de cubrir las necesidades alimentarias de los niños y/o adolescentes