Con fundamento en las consideraciones expuestas en la parte motiva de esta decisión, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MACHIQUES DE PERIJÁ Y ROSARIO DE PERIJÁ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en MACHIQUES, administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por Autoridad de la Ley DECLARA:
¿ Consumado el acto procesal del convenimiento celebrado entre los ciudadanos MARÍA ISABEL SÁNCHEZ GUTIÉRREZ y MIGUEL JOSÉ DORIA GARCÍA, en beneficio del adolescente JESÚS MIGUEL DORIA SÁNCHEZ y solicitada como ha sido su homologación y que sea pasado en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitiva, habiendo sido en consecuencia revisado todos los extremos legales, SE DECLARA HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO CELEBRADO EN ESTE JUICIO, en consecuencia pasado en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitiva.
¿ Hacer entrega a la demandante MARÍA ISABEL SÁNCHEZ GUTIÉRREZ de la cantidad de TRES MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTO.....