Es por lo que este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MACHIQUES DE PERIJÁ Y ROSARIO DE PERIJÁ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en MACHIQUES, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: inadmisible la Oposición al Decreto de Embargo Ejecutivo dictado por éste Tribunal en fecha 27 de Julio de 2007; por no haberse materializado el cumplimiento voluntario de lo ordenado en la decisión en referencia. ASÍ SE DECIDE.- SEGUNDO: Por otra parte y vista la apelación propuesta, por el apoderado judicial de la parte demandada en la referida diligencia en su particular tercero, y habiendo sido la misma planteada en tiempo hábil, y siendo la oportunidad legal para ello, de conformidad con el Artículo 186 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se oye dicha apelación en un solo efecto. A tales fines de conformidad con el artículo 295 del Código de Procedimiento Civil vigente, remítanse al Juzgado Distribuidor .....