DISPOSITIVO
Por los fundamentos expuestos éste JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MACHIQUES DE PERIJÁ Y ROSARIO DE PERIJÁ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en MACHIQUES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA DE LA LEY, ORDENA REPONER LA CAUSA AL ESTADO DE ADMITIR LA DEMANDA CONFORME AL PROCEDIMIENTO ESTABLECIDO en la sentencia N° 1356/27.06.2007, de la Sala Constitucional que acoge el criterio de la Sala de Casación Civil en su sentencia N° 159/25.05.2000, en el que se debe fijar un término de diez días hábiles para que el intimado pague u oponga las defensas que considere pertinentes, incluyendo el derecho de retasa. En consecuencia se ordena intimar a la demandada en este juicio por ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES, incoado por el abogado en ejercicio EDICCIO ROMERO CARMONA contra la SIERRA F.M., C.A., en la persona de uno cualquiera de los ciudadanos ALFONSO ANTONIO MÁRQUEZ SOCORRO, CARLO.....