Por los fundamentos expuestos éste JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MACHIQUES DE PERIJÁ Y ROSARIO DE PERIJÁ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en MACHIQUES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR la demanda incoada por el ciudadano, MARIO REYES CHOURIO, en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana GERTRUDIS PARRA DE RINCON, en contra del ciudadano ERNESTO CASTRILLO, ya identificados, y se ordena al demandado cumplir con los pagos de los cánones de arrendamiento reclamados en los términos expresados en el texto de la presente sentencia. Así como con el pago de los servicios de agua y electricidad o la entrega de la solvencia correspondiente, 35 vidrios de ventanas y demás cargos que al inmueble correspondan y se hayan causado durante el tiempo que ha estado dicho bien en su posesión en calidad de arrendamiento. ASI SE DECIDE.