Ahora bien, de los textos transcritos observa el Tribunal que al tratarse de que los asuntos tratados en el Convenimiento que antecede no vulneran los derechos de los niños o adolescentes de autos, y por consiguiente pueden ser producto de conciliación, con apego a los requisitos concurrentes que las mismas normas consagran, como quiera que en el presente caso se observa que los ciudadanos Adrianis José Torres Rivero y Wilder Manuel Manzano Rodríguez, acudieron por ante la Defensoria Municipal de Niños, Niñas y Adolescente del Municipio Miranda del Estado Zulia, y convinieron el progenitor y la progenitora se comprometieron a lo siguiente: PRIMERO: La niña antes identificada, permanecerá con la progenitora.-
SEGUNDO: Se fija una Obligación de Manutención de Cincuenta Bolívares (Bs.50.oo) semanales que serán suministrados mediante recibos firmados por la progenitora en señal de aceptación y cumplimiento de parte del progenitor.- TERCERO: En este mismo acto, el progenitor se compro.....