Por los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, actuando en sede de Estabilidad Laboral, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:
1) CON LUGAR la Solicitud de CALIFICACION DE DESPIDO intentada por el ciudadano JORGE ANTONIO GUTIERREZ CHAVEZ contra la empresa SUPLIDORA DE MATERIALES MIRANDA, C.A. (SUPLIMACA).-En consecuencia, se ordena el reenganche del reclamante JORGE ANTONIO GUTIERREZ CHAVEZ a su anterior sitio de trabajo en las mismas condiciones en que se encontraba al momento del despido, con el correspondiente pago de los salarios caídos, tomando como base el salario de CIENTO SESENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS DIECISEIS BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 162.616,oo) mensuales, con todos los beneficios económicos legales y contractuales, tal como si no hubiere sido separado de su cargo.....