Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda que por COBRO DE EXCEDENTES siguieron los ciudadanos LUIS RENE RODRÍGUEZ BRAVO y JORGE ENRIQUE ROSALES PEREZ contra la COOPERATIVA "RODAISTER, R.S.", antes identificados, y se condena a la demandada a pagar a los ciudadanos LUIS RENE RODRÍGUEZ BRAVO y JORGE ENRIQUE ROSALES PEREZ, la cantidad que por concepto de excedentes de participación societaria les pertenece, obtenidos hasta el día 18 de Julio de 2008, a la cual deberá deducírsele la cantidad de DIEZ MIL SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 10.600,oo) que fue cancelada a cada uno de los accionantes por concepto de repartición de excedentes en el mes de Marzo de 2008, todo lo cual deberá ser calculado proporcionalmente a través de experticia complementaria del fallo, de co.....