Ahora bien, de los textos transcritos observa el Tribunal que al tratarse de que los asuntos tratados en el Convenimiento que antecede no vulneran los derechos de los niños o adolescentes de autos, y por consiguiente pueden ser producto de conciliación, con apego a los requisitos concurrentes que las mismas normas consagran, como quiera que en el presente caso se observa que los ciudadanos Wuillin Eduardo González Reyes y Alexandra del Carmen Zambrano López, acudieron por ante la Defensoria Municipal de Niños, Niñas y Adolescente del Municipio Miranda del Estado Zulia, y convinieron el progenitor y la progenitora se comprometieron a lo siguiente: PRIMERO: La niña anteriormente identificada permanecerá con la progenitora como lo ha venido haciendo, permitiendo y reconociendo el derecho que tiene de compartir con el progenitor.-
SEGUNDO: Se establece un Régimen de Convivencia Familiar a favor del Progenitor, que se llevara a cabo los fines de semana.-TERCERO: En cuanto a la Obl.....