Por los fundamentos expuestos este JUZGADO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con la transcrita norma, declara:
PRIMERO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus GRISEL DEL CARMEN HIDALGO DE VERA, al ciudadano WILMER ANDRÉS VERA GUTIÉRREZ, en su condición de cónyuge, y a las ciudadanas WINIFER MAYELA VERA HIDALGO y WENDY CAROLINA VERA HIDALGO, en su condición de hijas. Se dejan a salvo los derechos de terceros.
SEGUNDO: Se ordena expedir las copias certificadas solicitadas, autorizándose para su elaboración y confrontación a la ciudadana Mary Franco, titular de la cedula de identidad Nº 16.606.326, en su condición de Asistente de este Tribunal.
TERCERO: Devuélvanse los originales, previa certificación de los mismos en actas para formar expediente.
CUARTO: Se declara terminado el presente procedimiento, ordenándose el a.....