Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA:
PRIMERO: Se decreta medida de Embargo Provisional sobre:
a) EL TREINTA Y TRES POR CIENTO (33%) sobre el salario que devenga el demandado en el Instituto de Policía Municipal de Cabimas del Estado Zulia.
b) el TREINTA Y TRES POR CIENTO (33%) sobre las prestaciones que le corresponden a el demandado por sus servicios prestados en el referido Instituto.
c) el TREINTA Y TRES POR CIENTO (33%) que posea el demandado en la caja de ahorro que pudiera existir para los empleados de esa institución.
d) el TREINTA Y TRES POR CIENTO (33%) de la cantidad o de las cantidades que tenga constituido en fideicomiso e intereses de fideicomiso con la referida Institución o dentro de la misma.
e) el TREINTA Y TRES POR CIENTO (33%) de las vacaciones, bono vacacional, comi.....