Por los razonamientos expuestos en la parte motiva de este fallo, este JUZGADO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia y por autoridad de la Ley, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la presente solicitud de DIVORCIO, y en consecuencia, queda DISUELTO EL MATRIMONIO CIVIL contraído por los ciudadanos, FRANKLIN RAMON PIRELA TUDARES y YUNILDA DEL CARMEN PETIT QUINTERO, en fecha veintisiete (27) de Enero de mil novecientos setenta y nueve (1979), por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Altagracia del Municipio Miranda del Estado Zulia, tal como se evidencia de Acta de Matrimonio signada con el N° 13, acompañada a los autos en copia certificada.
SEGUNDO: Improcedente la liquidación de la comunidad conyugal, ya que es nula toda liquidación solicitada antes de la disolución del vinculo matrimonial.
TERCERO: Se ordena expedir copia certificada de la presente decisión al Registr.....