Por los razonamientos antes expuestos, y en virtud que la revisión minuciosa del Acta Convenio observa que las partes suscribieron con su firma en señal de absoluta conformidad, este Juzgado del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, no tiene más que decidir, en consecuencia, declara:
PRIMERO: SE HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO celebrado entre las partes por lo que se le atribuye el carácter de cosa juzgada.-
SEGUNDO: NO SE ORDENA EL ARCHIVO DEL EXPEDIENTE hasta que conste en actas el cumplimiento de lo acordado entre las partes, dejando abierta la posibilidad para mejorar lo aquí convenido.-
TERCERO: Notifíquese al Fiscal Trigésimo Sexto con competencia en el sistema de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia de la presente homologación.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA CERTIFICADA POR SECRETARIA d.....