Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, no tiene más que decidir, en consecuencia, DECLARA:
PRIMERO: SE HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO celebrado entre las partes por lo que se le atribuye el carácter de cosa juzgada.-
SEGUNDO: NO SE ORDENA EL ARCHIVO DEL EXPEDIENTE hasta que conste en actas el cumplimiento de lo acordado entre las partes, dejando abierta la posibilidad para mejorar lo aquí convenido.-
TERCERO: Se ordena oficiar a la entidad bancaria BANESCO Sucursal Los Puertos de Altagracia a los fines de que se aperture la correspondiente cuenta de ahorro a nombre de la niña y/o adolescente de autos, autorizando a la progenitora ciudadana María Altagracia Paz de Ochoa, antes identificada, para que retire las cantidades respectivas.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA CERTIFICADA POR SECRETARI.....