Por los razonamientos expuestos en la parte motiva de este fallo, este JUZGADO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia y por autoridad de la Ley, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, declara: SIN LUGAR las cuestiones previas opuestas por la parte demandada en la presente causa.-
Queda entendido que el proceso queda ordenado, debiendo verificarse la contestación de la demanda al día siguiente a la constancia en actas de practicada la notificación de las partes intervinientes en este proceso de la presente sentencia.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y NOTIFIQUESE.- Déjese copia certificada por Secretaria del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 1384 del Código Civil y a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
Dada, firmada y sellada en la Sal.....