Por los razonamientos expuestos en la parte motiva de este fallo, este JUZGADO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia y por autoridad de la Ley, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la presente solicitud de DIVORCIO, y en consecuencia, queda DISUELTO EL MATRIMONIO CIVIL contraído por los ciudadanos AZURDY DEL CARMEN CHACIN HUERTA Y BENJAMIN ILICH PARRA PULGAR, en fecha veintisiete (27) de Marzo del año dos mil tres (2003), por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia la Carraciolo Parra Pérez, de la Ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, tal como se evidencia de Acta de Matrimonio signada con el N° 54, acompañada a los autos en copia certificada.
SEGUNDO: Se ordena expedir sendas copias certificadas de la presente decisión al funcionario que presenció el matrimonio y al Registrador Principal del Estado Zulia, a tenor de lo ordenado en los artículos 475, 506 y 507 del Código Civil.....