Por los fundamentos antes expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión, este JUZGADO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, vista la misma y por los razonamientos antes expuestos, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, no tiene más que decidir, en consecuencia, DECLARA:
PRIMERO: SE HOMOLOGA por lo que se le atribuye el carácter de cosa juzgada a las Transacciones celebrada entre las partes en la presente Causa.-
SEGUNDO: NO HAY CONDENATORIA en costas dada la naturaleza de este fallo.-
TERCERO: SE ORDENA EL ARCHIVO DEL PRESENTE EXPEDIENTE.-
CUARTO: Se ordena expedir las copias certificadas solicitadas por las partes, de las actas de transacción laboral y de la sentencia de Homologación de las mismas.-
PUBLIQUESE, REGISTRESE, DEJESE COPIA CERTIFICADA POR SECRETARIA del presente fallo de conformidad con lo establecido en e.....