Ahora bien, este Tribunal instó a los cónyuges GAEL ESTEBAN BENCOMO CASTILLO y ELIZMETH CHIQUINQUIRA ROMERO ARCILA, antes identificados, a la conciliación, y en vista de que no pudo lograrse se Decreta la SEPARACIÓN DE CUERPOS DE MUTUO CONSENTIMIENTO, en la forma convenida por las partes. Así se decide.-
No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente decisión.-