Por los fundamentos expuestos este JUZGADO DEL MUNICIPIO LAGUNILLAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Ciudad Ojeda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el Juicio por COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN), seguido por la Sociedad Mercantil JOSÉ ORTIGOZA, C.A, contra la Sociedad Mercantil ZULIA WIRE LINE Y SERVICIOS, C.A.
El Tribunal no hace especial pronunciamiento en costas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.