Por las razones expuestas y por los Dispositivos Legales enunciados, este TRIBUNAL DEL MUNICIPIO LAGUNILLAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Ciudad Ojeda, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara la HOMOLOGACIÓN DEL DESISTIMIENTO practicado por la parte demandante, y da por Consumado el Acto, y se ordena proceder como SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA en el presente Procedimiento por PENSIÓN DE ALIMENTOS, seguido por la Ciudadana NUGGLIS MARIA MANEIRO GAVIDIA, contra el ciudadano ELIAS DE JESÚS VILLASMIL MARTÍNEZ; así mismo se ordena Devolver los documentos originales solicitado que rielan en los folios 6, 7, 8, 9, 10, 11 y 12, dejando copia certificada de los mismos en actas.
Cumplidas como hayan sido las formalidades se ordenara el Archivo del presente expediente.