Por las razones expuestas, este JUZGADO DEL MUNICIPIO LAGUNILLAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Ciudad Ojeda, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley NIEGA la MEDIDA DE EMBARGO sobre los bienes muebles propiedad de la empresa demandada, tal como específicamente fue solicitada por la parte actora ciudadano OSWALDO ANTONIO QUINTERO ESTRADA, en representación de la Sociedad Mercantil SERVICIOS Y MANTENIMIENTOS PATRIA NUEVA, C.A., en contra de la Sociedad Mercantil EMPRESAS NORTE SUR, C.A., con motivo del juicio por COBRO DE BOLÍVARES (Procedimiento Ordinario) admitido, por cuanto no llenó los extremos de Ley, establecidos en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil.