Por las razones dichas, este JUZGADO DEL MUNICIPIO LAGUNILLAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Ciudad Ojeda, Administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, DECLARA DISUELTO POR DIVORCIO, y de conformidad con el artículo 185-A, el VINCULO MATRIMONIAL existente entre los ciudadanos ISRAEL STEVENS FORERO MOLINA y LYNN JOANNA AMAYA DE FORERO, ya identificados, y que estos contrajeron por ante el Presidente del Consejo Municipal del Municipio Valera del Estado Trujillo, en fecha catorce (14) de mayo del año dos mil cuatro (2.004). En consecuencia, se ordena expedir sendas copias certificadas de la presente decisión y remitir mediante oficio al funcionario que presenció el matrimonio y al Registrador Principal del Estado Trujillo, a tenor de lo ordenado en los artículos 475, 506 y 507 del Código Civil.-
No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente decisión