Por las razones dichas, este JUZGADO DEL MUNICIPIO LAGUNILLAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Ciudad Ojeda, Administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, DECLARA DISUELTO POR DIVORCIO, el VINCULO MATRIMONIAL existente entre los ciudadanos JULIO ANTONIO OLLALVE MEDINA y SONIA DEL CARMEN SEGOVIA TORRES, ya identificados, de conformidad con lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil, y que estos contrajeron por ante la Prefectura del Municipio Lagunillas, anteriormente Distrito Lagunillas del Estado Zulia, en fecha ocho (8) de julio de mil novecientos ochenta y cinco (1.985).
En consecuencia, el tribunal ordena expedir sendas copias certificadas de la presente decisión, al funcionario que presenció el matrimonio y al Registrador Principal del estado Zulia, a tenor de lo ordenado en los artículos 475, 506 y 507 del Código Civil.-
No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de l.....