Por las razones expuestas y por los dispositivos legales enunciados, este TRIBUNAL DEL MUNICIPIO LAGUNILLAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Ciudad Ojeda, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la HOMOLOGACIÓN DEL DESISTIMIENTO practicado por la parte demandante y convenido por la parte demandada, da por consumado el acto, y se ordena proceder como Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada en el presente procedimiento por OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, seguido por la ciudadana LYNN MARLYU ALLEN CRESPO, actuando en nombre y representación de sus hijos ARIANNA NATHALI y ALAN LEE LOVERA ALLEN, contra el ciudadano RANDY OMAR LOVERA HERNÁNDEZ..