Ahora bien, este Tribunal instó a los cónyuges LUIS ENRIQUE EVIES ROJAS y LUZ MARÍA TOBON, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad números: V-17.649.868 y V-11.502.983, respectivamente, domiciliados el primero de los nombrados en la urbanización Fondur Ciudad Urdaneta, calle Ancha número F-170, sector el Danto, casa N° 16; y la segunda, en la urbanización Fondur Ciudad Urdaneta, calle Ancha número F-181, sector El Danto, casa N° 16, Municipio Lagunillas del Estado Zulia, a la conciliación, y en vista de que no pudo lograrse se DECRETA la SEPARACIÓN DE CUERPOS DE MUTUO CONSENTIMIENTO, en la forma convenida por las partes. ASÍ SE DECIDE.-