Vista la Transacción suscrita por las partes en la presente causa, y por las razones expuestas este JUZGADO DEL MUNICIPIO LAGUNILLAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Ciudad Ojeda, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Homologa la TRANSACCIÓN celebrada entre la ciudadana RAQUEL ESTHER NIÑO ÁVILA, actuando en nombre y en representación de su hijo LEOBER EDUIN CASTILLO NIÑO y el ciudadano LEUBYS DUVIGH CASTILLO FERNÁNDEZ, dándole carácter de cosa juzgada y se imparte su aprobación con las modificaciones en interés de el niño