Por los razonamientos y dispositivos legales y jurisprudenciales antes expuestos, este TRIBUNAL DEL MUNICIPIO LAGUNILLAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley NIEGA la solicitud de TITULO DE PERPETUA MEMORIA DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por los ciudadanos DOMÉNICA, VINCENZO, GAETANO, MARÍA TERESA y FRANCO HUMBERTO FORNARELLI TOTARO, extranjeros los dos primeros nombrados y venezolanos los siguientes nombrados, titulares de las cédulas de identidad números: E-179.724, E-620.541, V-7.858.602, V-5.710.967 y V-7.742.452, respectivamente, domiciliados en Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas del estado Zulia.
No hay condenatoria en costas por la Naturaleza de la decisión