Por las razones dichas, este JUZGADO DEL MUNICIPIO LAGUNILLAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Ciudad Ojeda, Administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, DECLARA DISUELTO el MATRIMONIO CIVIL que contrajeron los ciudadanos KARLA JOSEFINA PEREZ LUCENA y WLADIMIR GREGORY DURAN BARBERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números: V-18.509.793 y V-18.795.866, respectivamente, domiciliados en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, de conformidad con el artículo 185 del Código Civil, en su segundo y tercer aparte; el cual contrajeron el día veintiséis (26) de julio del año dos mil ocho (2.008), por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Alonso de Ojeda del Municipio Lagunillas del estado Zulia, acompañada a las actas en copia fotostática certificada signada con el N° 309.