Por los fundamentos antes expuestos, este TRINUNAL DEL MUNICIPIO LAGUNILLAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Ciudad Ojeda, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: DECLARA CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO propuesta por el ciudadano LUIS ARMANDO DÁVILA SARACHE, antes identificado, para la rectificación de su acta de matrimonio, en consecuencia, se ordena rectificar el Acta de Matrimonio Nº 54, inserta el día veintidós (22) de marzo de mil novecientos noventa y uno (1.991); por ante la Jefatura Civil, hoy Primera Autoridad de Registro Civil de la Parroquia Alonso de Ojeda del Municipio Lagunillas del estado Zulia, perteneciente al postulante y su cónyuge, ciudadana MARÍA ENCARNACIÓN PAEZ PIÑA, en el sentido siguiente: En los asientos, donde se lee: "... ARMANDO LUIS DÁVILA SARACHE y MARÍA ENCARNACIÓN PAEZ PIÑA ...", debe leerse: "... LUIS ARMANDO DÁVILA SARACHE y MARÍA EN.....