Examinados los documentos acompañados y la norma ut supra transcrita, este JUZGADO DEL MUNICIPIO LAGUNILLAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Ciudad Ojeda, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: que son suficientes los fundamentos y derechos que tiene el ciudadano ROBERTO TADDEY BELMONTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: V-7.736.467, con Registro de Información Fiscal (R.I.F) número: V-07736467-2, con domicilio en Ciudad Ojeda, Parroquia Alonso de Ojeda, Municipio Lagunillas del estado Zulia, como UNIVERSAL HEREDERO del causante PASCUALE TADDEY DEL GENOVATORE, quien falleció ab intestato y fuera en vida, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-7.730.810, padre del solicitante. ASÍ SE DECLARA.
Empero, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo los derechos de .....