Por todos los fundamentos y los dispositivos legales antes expuestos, este TRIBUNAL DEL MUNICIPIO LAGUNILLAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Ciudad Ojeda, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, da por consumado el ACTO DE CONVENIMIENTO celebrado entre las partes intervinientes en la presente causa, en fecha Veintidós de Julio de 2002, en el edificio Fin de Siglo planta baja donde funciona la Sociedad Mercantil FARMASIGLO en la Calle 77 antes 5 de Julio, con Avenida Baralt de la Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia de la siguiente manera:
UNICO: La parte Demandada FARMASIGLO, C.A, por medio de su Apoderado Judicial abogada en ejercicio JAVIER JOSÉ MASTRETTA CARDOZO, ofrece a la parte Demandante el pago en efectivo de DOS MILLONES TRESCIENTOS VEINTISIETE MIL CIENTO TREINTA BOLÍVARES (Bs. 2.327.130,00), por concepto de Salarios caídos y la cantidad de QUINIENTOS TREINTA Y SIETE MIL TREINTA BOLÍVARES (Bs. 53.....