Por los razonamientos y dispositivos legales antes expuestos este TRIBUNAL DEL MUNICIPIO LAGUNILLAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: INADMISIBLE LA SOLICITUD DE TITULO DE PERPETUA MEMORIA (Declaración de Universales Herederos), presentada por la ciudadana ALBA DEL CARMEN PACHECO DE RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: V-7.855.255, domiciliada en el Municipio Lagunillas del estado Zulia, actuando en su propio nombre y en representación de los ciudadanos SELECCIA SEGUNDA MARTÍNEZ DE PACHECO, DORIS YSABEL PACHECO DE MENDOZA, ELIAS ALEJANDRO, EDUARDO JOSÉ, DANIEL NOE, ALONSO JAVIER, FREDDY RAFAEL, NEREIDA ELISA, ANTONIO RAMÓN, CELIA MARGARITA, JOSEFINA ANTONIA y ROSA ELENA PACHECO MARTÍNEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números: V-7.859.403, V-8.702.438, V-7.859.586, V-7.859.587, V-5.715.51.....