Por los fundamentos expuestos este JUZGADO DEL MUNICIPIO LAGUNILLAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Ciudad Ojeda, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara NULA LA NOTIFICACIÓN practicada el 03 de noviembre de 2006, por el Alguacil RIXIO FERREBUS del JUZGADO DECIMO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, de la empresa PDVSA, practicada en la persona del Ciudadano VICTOR GARCES en el juicio que por CALIFICACIÓN DE DESPIDO, que sigue el ciudadano ARTURO PEDRO BRCEK CACHAZO, contra la empresa PDVSA PETROLEO S.A. Se ordena:
Reponer la causa al estado de la contestación de la demanda, cuyo lapso comienza a contarse a partir del último de los notificados.
No hay condenatoria en costas, por la naturaleza de la Sentencia Interlocutoria, pues no hay vencimiento de ninguna de las partes.