Por los fundamentos expuestos este JUZGADO DEL MUNICIPIO LAGUNILLAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Ciudad Ojeda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA de un (1) año por falta de impulso procesal de la parte actora al no darle cumplimiento a la citación del demandado, en el Juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO, sigue la empresa SOCIEDAD MERCANTIL "FARIAS MORONTA, C.A." (FAMOCA), contra la empresa: SOCIEDAD MERCANTIL "MAGIC CELL, C.A.",. ASÍ SE DECIDE.
El Tribunal no hace especial pronunciamiento en costas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.