Por los razonamientos expuestos este TRIBUNAL DEL MUNICIPIO LAGUNILLAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Ciudad Ojeda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara CON LUGAR la demanda por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO incoada por la Sociedad Anónima Petróleos de Venezuela, en contra del Ciudadano GIOVANNI VILLALOBOS y se le ordena al mismo a:
1. Entrega del inmueble ubicado en la Urbanización Andrés Bello, Sector Campo Tamare, Calle 45, Nº 43, en Jurisdicción del Municipio Lagunillas del Estado Zulia, comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: Linda con Calle 45- C; Sur: Linda con casa Nº 30; Este: Linda con la Casa Nº 41 y Oeste: Linda con la avenida signada bajo el Nº 54, totalmente desocupado de personas y bienes propios, permaneciendo dentro del mismo solo aquellos bienes muebles propiedad de la parte actora.
2. Se condena en costas al demandado por haber sido vencido totalmente, tal.....