Ahora bien, este Tribunal instó a los cónyuges ROGER ROLANDO ESPINOZA ESTRADA y EVELYS JINETTE ALBORNOZ CANO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad números: V-13.976.266 y V-16.588.738, respectivamente, domiciliados en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, a la conciliación, y en vista de que no pudo lograrse se decreta la SEPARACIÓN DE CUERPOS DE MUTUO CONSENTIMIENTO, en la forma convenida por las partes. ASÍ SE DECIDE.
No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente decisión.-