Vista la Transacción suscrita por las partes en la presente causa, mediante diligencia de fecha dos (02) de julio de dos mil diez (2010), y por las razones expuestas, este JUZGADO DEL MUNICIPIO LAGUNILLAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Ciudad Ojeda, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA HOMOLOGADA la TRANSACCIÓN celebrada entre las partes intervinientes en el presente procedimiento judicial, ciudadanos: JUAN DE JESÚS MÉNDEZ VILORIA, venezolano, mayor de edad, casado, Técnico Electricista, titular de la Cédula de Identidad No. V-7.438.459, y ORLANDO ENRIQUE QUINTERO MALDONADO, venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la cédula de identidad N°. V-5.721.845, impartiéndole su aprobación y dándole el carácter de Cosa Juzgada.