Vista la Transacción suscrita y presentada en los términos señalados, por las partes en la presente causa, y por las razones expuestas, este JUZGADO DEL MUNICIPIO LAGUNILLAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Ciudad Ojeda, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara HOMOLOGADA la TRANSACCIÓN celebrada entre las partes intervinientes en el presente procedimiento judicial, ciudadana demandante LOLIMAR MARÍA ROJAS AGUILAR representada en ese acto por su apoderada judicial la abogada en ejercicio NELEIDY JOSEFINA AGUILAR AGUILAR, y la ciudadana demandada YUDIT JOSEFINA PEÑA DE VÁSQUEZ, asistida por el profesional del derecho JOSÉ GREGORIO BRACHO; en consecuencia, el Tribunal acuerda lo pactado entre las partes, en transacción de fecha diez (10) de junio de dos mil nueve (2.009), así mismo se imparte su aprobación dándole el carácter de Cosa Juzgada, y ordenando no archivar el expediente hasta tanto co.....