Ahora bien, este Tribunal instó a los cónyuges LENIX ASDRUBAL SORZANO HERNANDEZ y GISSELL CAROLINA SUAREZ BRITO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números: V-6.823.633 y V-17.648.936, respectivamente, domiciliados el primero en Campo Alegría, Calle 3, Casa 67B, Lagunillas, Municipio Lagunillas del Estado Zulia, y la segunda en Urbanización Nueva Venezuela, Carretera K, Avenida H, casa 25, Parroquia Libertad del Municipio Lagunillas del Estado Zulia, a la conciliación, y en vista de que no pudo lograrse se Decreta la SEPARACIÓN DE CUERPOS DE MUTUO CONSENTIMIENTO, en la forma convenida por las partes. ASÍ SE DECIDE.-