Por las razones antes expuestas, este JUZGADO DEL MUNICIPIO LAGUNILLAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Ciudad Ojeda, Administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, DECLARA DISUELTO POR DIVORCIO, y de conformidad con el artículo 185-A, el VINCULO MATRIMONIAL existente entre los ciudadanos EMIR JOSÉ MUJICA FERNANDEZ y CARMEN JOSEFINA ARAGON DE MUJICA RODRÍGUEZ, ya identificados, y que estos contrajeron por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Lagunillas del Estado Zulia, en fecha dieciocho (18) de agosto de mil novecientos ochenta y cuatro (1.984). En consecuencia se ordena expedir sendas copias certificadas de la presente decisión al funcionario que presenció el matrimonio y al Registrador Principal del Estado Zulia, a tenor de lo ordenado en los artículos 475, 506 y 507 del Código Civil. Ofíciese.-
No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente decisión.