Por las razones expuestas y por los dispositivos legales enunciados, este TRIBUNAL DEL MUNICIPIO LAGUNILLAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Ciudad Ojeda, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la HOMOLOGACIÓN DEL DESISTIMIENTO y da por consumado el acto, y se ordena proceder como Sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada en el presente procedimiento por COBRO DE BOLIVARES (Procedimiento por Intimación), incoado por el ciudadano OBET JOSÉ PÉREZ LUZARDO, contra el ciudadano RICHARD JOSÉ PALMERA GONZÁLEZ.
Cumplidas como hayan sido las formalidades se ordena el archivo del presente expediente, y se ordena la devolución de los originales solicitados por la parte actora, desde el folio 03 hasta el 07.