Por las razones dichas, este JUZGADO DEL MUNICIPIO LAGUNILLAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Ciudad Ojeda, Administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, DECLARA DISUELTO POR DIVORCIO, y de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, el VINCULO MATRIMONIAL existente entre los ciudadanos LUIS ANTONIO URDANETA y EDELMIRA DEL CARMEN CHACÍN DE URDANETA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números: V-3.371.501 y V-7.641.084, respectivamente, domiciliados en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, y que estos contrajeron por la antes Prefectura del Municipio Cristo de Aranza, Distrito Maracaibo, hoy Oficina Parroquial de Registro Civil Cristo de Aranza, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha veintiuno (21) de febrero de mil novecientos setenta y dos (1.972).
En consecuencia se ordena expedir sendas copias certificadas de la presente decisión al funcionario.....