Por los fundamentos expuestos este JUZGADO DEL MUNICIPIO LAGUNILLAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Ciudad Ojeda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el Juicio por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO seguido por la Empresa Mercantil PDVSA PETRÓLEO, S.A., contra el ciudadano NEPTALÍ MEDINA. ASÍ SE DECIDE.
El Tribunal no hace especial pronunciamiento en costas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.