Por los razonamientos expuestos este Tribunal del Municipio Lagunillas de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Ciudad Ojeda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara Con Lugar la demanda por DESALOJO DE INMUEBLE incoada por la Sociedad Mercantil PDVSA PETROLEO Y GAS, S.A., antes MARAVEN, S.A., contra el Ciudadano ALI RODRIGUEZ, a quien se le ordena:
1. Entregar completamente desocupada de personas y bienes la vivienda constituida por una casa signada con el Nº 126 del Campo Bella Vista en Lagunillas del Municipio Lagunillas del Estado Zulia, comprendida dentro de los siguientes linderos: Norte: Casa Nº 124, Sur: Escuela Antonia Esteller, Este: Casa Nº 127 y Oeste: Calle Principal de Bella Vista
2. Se condena en costas al demandado por haber sido vencido totalmente, tal como lo establece el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.