Por los fundamentos expuestos este JUZGADO DEL MUNICIPIO LAGUNILLAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Ciudad Ojeda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA de un(1) año por falta de impulso en la Notificación de la parte Demandada, para que diera Contestación a la Demanda, con motivo del Juicio por PENSIÓN DE ALIMENTOS, seguido por la ciudadana MOREIDA JOSEFINA MENDEZ, contra el ciudadano CESAR AUGUSTO ARAUJO GONZALES. Así mismo se ordena agregar a las actas de la Pieza de Medidas del presente expediente el Exhorto de Medidas librado por este Tribunal en fecha 11 de enero de 2006.
El Tribunal no hace especial pronunciamiento en costas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.