Por las razones expuestas y por los Dispositivos Legales enunciados, este TRIBUNAL DEL MUNICIPIO LAGUNILLAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Ciudad Ojeda, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara la HOMOLOGACIÓN DEL DESISTIMIENTO practicado por la parte demandante, y da por Consumado el Acto, y se ordena proceder como SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA en el presente Procedimiento por COBRO DE BOLIVARES (PROCEDIMIENTO POR INTIMACIÓN), seguido por la IMPORTADORA ROJVAR, COMPAÑÍA ANÓNIMA (IROCA), en contra de la SOCIEDAD MERCANTIL WIRE MASTER DE VENEZUELA SOCIEDAD ANÓNIMA (W.M.V.S.A), representada por el ciudadano ALFREDO ENRIQUE VIDAL SOTO, en su carácter de Presidente de la mencionada empresa. Así mismo se ordena devolver los Documentos Originales que corren agregados en el presente expediente, en la forma solicitada por la parte actora, dejando copia certificada de los mismos en actas.
Cumplidas.....