xaminados los documentos acompañados y la norma ut supra transcrita, este JUZGADO DEL MUNICIPIO LAGUNILLAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Ciudad Ojeda, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: que son suficientes los fundamentos y derechos que tiene la ciudadana ZAIDA ELENA RAMIREZ DE PRIETO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: V-4.705.066, domiciliada en la Ciudad y Municipio Lagunillas del Estado Zulia, como UNIVERSAL HEREDERA del causante ONESIMO SEGUNDO PRIETO RIVERO, quien falleció ab intestato y fuera en vida, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-4.016.467, esposo de la viuda solicitante. ASÍ SE DECLARA.
Empero, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo los derechos de terceros.