Por todos los fundamentos y los dispositivos legales antes expuestos, este TRIBUNAL DEL MUNICIPIO LAGUNILLAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Ciudad Ojeda, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, da por consumado el ACTO DE CONVENIMIENTO celebrado entre las partes intervinientes en la presente causa, en fecha veintiuno (21) de marzo de 2007, en el Despacho de este Tribunal de la siguiente manera:
PRIMERO: El demandado ciudadano DARBY PÉREZ, ofrece cancelar la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 5.000.000,00), pagaderos de la siguiente forma:
a).- El día 30 de marzo de 2007, la cantidad de UN MILLÓN QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 1.500.000,00);
b).- el día 30 de abril de 2007, la cantidad de TRES MILLONES QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 3.500.000,00).
SEGUNDO: La demandante ciudadana VALENTINA ISABEL PERTUZ DE MORALES, acepta todos los ofrecimientos del presente Convenimiento y el ciudadano DARBY PÉREZ, man.....