Por todos los fundamentos y los dispositivos legales antes expuestos, este TRIBUNAL DEL MUNICIPIO LAGUNILLAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Ciudad Ojeda, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, da por consumado el ACTO DE CONVENIMIENTO celebrado en la sala de este Tribunal en fecha 18 de Febrero de 2.005, entre la parte demandante y la demandada de la siguiente manera:
El demandado ciudadano WILFREDO RAFAEL CHIRINOS MARIN, ofrece: PRIMERO: El 31% del salario básico devengado el cual será depositado mensualmente por concepto de alimentos, adicionalmente aportará mensualmente para la alimentación de su menor hijo el 25% de la tarjeta de debito, de los productos denominados ficha comisariato o de cualquier prerrogativa que para alimentación estipule la empresa PDVSA OCCIDENTE para la cual labora SEGUNDA: La cantidad de un MILLÓN QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 1.500.000,00), para la época decembrina es decir en el mes .....